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lunes, 9 de febrero de 2015

Sobre la relevancia del conocimiento abierto: ¿por qué FreeDeLibre?

 


FreeDeLibre nace justo cuando ya hace seis años que empecé mi andadura dentro de la propiedad intelectual, allá por 2008. Fue durante cuarto de carrera y cuando, a partir del estudio de los derechos de autor y los derechos conexos, di a parar de bruces con el conocimiento abierto y la cultura libre de la mano de mi siempre querido Luis Anguita. Durante los dos años que me quedaban de carrera, el año de máster y mis años posteriores en la profesión, seguí especializándome en el tema, nunca perdí de vista cada paso que daba L.Lessig, seguí entusiasmada la lucha contra la SOPA y la PIPA en EEUU y lloré personalmente la trágica muerte de Aaron Swartz (aquí "The Internet's own boy: The story of Aaron Swartz", un documental recién estrenado sobre su vida y su persona).


Sin embargo, no ha sido hasta 2014 en que he retomado el camino que hace años emprendí y que durante algún tiempo había abandonado, bien orientada gracias al otro cofundador de FreeDeLibre, compañero y buen amigo donde los haya, que ya llevaba tiempo hablándome de la economía colaborativa. Gracias a él cayó en mis manos el libro de Albert Cañigueral, Vivir mejor con menos, al que le siguieron innumerables artículos y un repaso al libro que tanto me inspiró en su día, Free Culture. Y fue en ese momento cuando descubrí para qué servía la pieza perdida que había llevado todos estos años en mi bolsillo: el conocimiento abierto y la cultura compartida era uno de los pilares de esta nueva revolución social que se viene llamando economía colaborativa. Y me di cuenta de que yo, en todo eso, podía tener algo que decir. Algo que crear. En definitiva, algo con lo que participar, colaborar y compartir. La chispa había surgido.


Y de estas reflexiones, compartidas con el otro cofundador y mano a mano en todo momento, surgió FreeDeLibre. Un proyecto que nació con el objetivo de beneficiarnos nosotros de su actividad positiva, de beneficiar al mundo de la economía colaborativa y de beneficiar a la sociedad en general.

Dentro de los propósitos del proyecto, se encuentra el dar a conocer y hacer más accesible la propiedad intelectual y, más concretamente, los derechos de autor y su regulación básica a la sociedad para invitar a todos sus miembros a que dejen de temer a estos derechos de autor. Temor que normalmente se debe al desconocimiento así como al abuso que actualmente se lleva a cabo con ellos. Creemos que antes de hablar de apertura del conocimiento hay que educar en qué es el derecho de autor para poder asimilar mejor los conceptos que manejamos de conocimiento abierto y cultura libre.


El nombre FreeDeLibre, de hecho, surge de la idea que en su día popularizó Lessig en este mundillo de que cuando hablamos de “free culture”, o cultura libre en castellano, el concepto de free no es free as in free beer but as in freedom, es decir, lo que en castellano podríamos convertir en que estamos hablando de contenidos libres, no de contenidos gratis.

Es una realidad fácilmente constatable que ahora mismo estamos viviendo una auténtica demonización del concepto de derechos de autor así como de la propiedad intelectual en general, principalmente alimentado por entidades de gestión, como son la SGAE o CEDRO, que actúan de manera completamente abusiva y monopolística; y también por parte de las industrias culturales de cualquier naturaleza, ya sean musicales, editoriales, audiovisuales, etc… Ambos arropados y al amparo de las actuales regulaciones en la materia.

Éstas actúan como auténticos lobbies, expandiendo un auténtico pavor en la sociedad, sobre todo en los usuarios consumidores de contenidos. Pero también en los creadores que no quieren verse sometidos a los corsés marcados por las regulaciones y las gestiones dudosas de las entidades de gestión. En relación a este tema, y en concreto a la gestión de las obras en el ámbito musical, es muy interesante la reflexión que realiza Ainara LeGardon en su trabajo ”Otro modelo es posible”, muy recomendada lectura, donde evalúa el impacto de las licencias libres en la gestión de las obras musicales por parte de la SGAE.

Las posiciones encontradas de los dos sectores, se transforman de manera inmediata en una reacción radicalizada en cadena: cuanto más radical se comporta una de las partes de la ecuación, más radical es todavía la reacción de la contraria. Si la industria prohíbe, la regulación persigue y las entidades de gestión abusan, los usuarios, consumidores de contenidos o creadores infringen cada vez de manera más agresiva los derechos de autor o incluso cejan en su empeño de ejercitar sus derechos de autor a su voluntad o interés. Ya sea por puro desconocimiento de los mismos o por miedo a la reacción destructiva de los que se erigen protectores de los mismos. O por ambos. Y cuando más se tira de la cuerda, más cerca estamos de romperla.

Es más que necesario luchar para evitar estas tensiones, ayudando a encontrar un equilibrio basado en el respeto a los derechos de una y otra parte, educando a los miembros de la sociedad como partícipes que son de la propiedad intelectual y los derechos de autor, pues ambos están mucho más incorporado en la sociedad de lo que en general se tiende a creer y es un tema que, dándonos mayor o menor cuenta, nos afecta a todos.

Debemos empoderar a todos esos miembros de la sociedad en tanto el conocimiento como el ejercicio de los derechos, sean cuales sean: ejercitar, defender o renunciar a tus derechos como creador, aprender a defender los límites a los mismos si eres un usuario consumidor de contenidos protegidos y a beneficiarte de los mismos, sabiendo dónde está el límite a esos contenidos protegidos, como puede ser el dominio público, ya sea éste legal o voluntario. Y también, a raíz de la regulación existente en la actualidad, educar en la liberalización de los contenidos de manera que se module el nivel de derechos que protegen las obras, a voluntad del autor y en defensa del bien común.

Por otro lado, tanto Administraciones Públicas como entidades educativas o entidades privadas de cualquier naturaleza no son tampoco conscientes de la importancia que tiene la implementación de una cultura de datos en abiertos y de conocimiento compartido. Para nosotros es fundamental la implementación de los datos en abierto en las Administraciones Públicas para fomentar la transparencia tanto en el flujo de información, como en el acceso a la misma por parte de todos los miembros de la sociedad. Apertura equivale a transparencia y en la sociedad actual de la inmediatez y de las nuevas tecnologías, no hay excusa para que toda la información pública no sea accesible de manera limpia, directa y completamente en abierto.

Igualmente nos preocupa enormemente el problema actual que se vive en relación a la ciencia en abierto, que afecta principalmente a Universidades y entidades educativas y de investigación ya que, en relación a la ciencia que se crea al amparo de estas entidades educativas y que está ya previamente subvencionada por el Estado, no podemos seguir permitiendo que editoriales y entidades de gestión sigan guardando bajo llave obras y conocimiento que tendrían que tener un acceso totalmente abierto, tanto para los usuarios como para sus propios creadores y que se amparan en la titularidad y ejercicio de los derechos de autor para echar el cierre a ese acceso, no reportando ningún beneficio ni tan siquiera al autor de dichas obras. Sin mencionar el detrimento que causa al efectivo acceso universal a la cultura.

Todos los temas mencionados no son más que pinceladas de un breve catálogo que nos permite asomarnos, de lejos y con cuidado, a situaciones actuales que se viven en relación a la propiedad intelectual y los derechos de autor y a por qué consideramos que los principios y acciones de FreeDeLibre juegan un papel fundamental en la creación de una sociedad más abierta, libre y colaborativa gracias a su acción empoderadora, y por qué consideramos que absolutamente todos los miembros de la sociedad pueden resultar beneficiados mediante una mejor gestión de los derechos de autor y el establecimiento de una comunidad que tienda hacia el conocimiento abierto y la cultura libre.

El acceso a la cultura, el acceso a nuestro acervo cultural, es un derecho reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27 así como por la Constitución Española en su artículo 44. Y desde FreeDeLibre creemos que urge encontrar el equilibrio entre el derecho de acceso a la cultura y el derecho a la propiedad y, más concretamente, el derecho a la propiedad intelectual.

Por eso, emprendemos este camino en busca de ese equilibrio que, aplicando el sentido común, esté orientado a la defensa de la cultura libre y a la apertura del conocimiento, desde el respeto a los derechos de autor, aunque ese respeto pase por la modificación de las regulaciones actuales, puesto que éstas no satisfacen las necesidades reales de la sociedad actual, no contemplan conceptos tan relevantes como el de fair use, menoscaban la importancia del dominio público o nos privan a toda la sociedad del acceso a obras a las que tendríamos que acceder de manera totalmente abierta.

Creemos firmemente en que el empoderamiento provoca una reacción inevitable de responsabilidad en la sociedad. Una sociedad empoderada y nutrida de conocimiento se siente responsable de su propio destino, de sus propias acciones. Es, en definitiva, más libre.






Entrada redactada en colaboración con Pako Rodríguez, Conector de Ouishare Madrid y cofundador de FreeDeLibre.

domingo, 7 de diciembre de 2014

We've already paid for science: we should enjoy it for free


I still remember the first time that I read “Free Culture”. It was 2008 and my IP Law Professor back then recommended me the book as if it were The Bible of the Free Culture, the Open Knowledge and the Copyleft movements. As if its author, Larry Lessig, were the guru of the subject, being founder of the Creative Commons and Professor of Law at Harvard Law School, among others. And that’s why I expended the last days reflecting again on some passages from the book "Free Culture" as well as on part of the lecture he gave at Harvard Law School dedicated to Aaron Swartz and titled “Aaron’s Laws: Law and Justice in a Digital Age”.


In connection with all this knowledge, I allowed myself to make some considerations about the current situation with researches, publishers, and Universities. And by doing that it is really easy to came to the conclusion that something is not working right with the current established system that shows a corrupted flow going from the researches, up to the Government itself and its regulations. At least, it is the case of Spain and some other European countries.


When we talk about Universities and its publications, we usually talk about science. And today, I want to stand for the Open Science. Because, when it comes to researchers at the University in Spain, we are talking about teachers, professors or employees of any nature, the authors that are already paid, funded or somehow supported by the Government.


It can be via their payroll, if they are public servants, scholarships or any other means of funding. In any case, all that money usually comes from taxes or public funded organizations. Taxes and money that, in one way or another we, the people, have already paid.

Therefore, any piece of work originating from those taxes must come back to the people in a by all means available way. Must be in the public domain from the very beginning: because it was conceived already to be part of the open knowledge: to be free, as in freedom.

To be more specific about the current situation in Spain, it goes like this:

·         In order for anybody to be a University teacher/professor, your research need to be published.

·         Your career development is based on points given to you by the Government thanks to those publications.

·         To receive points based on those publications, they must be published by certain recognized publishers or in relevant reviews.

·         To be published in those reviews, you previously need to get peer-reviewed which one of the reasons why the publishers and the Government defend the existence of these recognized reviews: to give credibility to scientific publications.

·         Once these authors or creators get peer-reviewed, and in order to publish the research, those publishers ask the creators to give up any economic copyrights they have, not allowing them to share their publications, amend them or republish them in any possible way.

·         Once the authors have given up all their economic rights, publishers make available the content to the public only in exchange for a fee, it being of any nature: monthly fee for Universities, expensive paper books or paper reviews, etc.

The system is currently corrupted, not allowing neither of the interested parties to get anything out of it: authors or creators cannot see their works openly shared within the scientific community as it should be; and the society is not seeing itself rewarded for the investment made in science, done basically, as I said before, through their taxes.

If we allow the current system to continue, we are sanctioning a situation that is always avoided in other fields, like financial and tax law, this situation being double taxing. The works, publications, results or any other piece of research originating from our researchers from the Universities or University personnel of any kind, are first funded via taxes and then paid again when trying to access the content itself. We have a double copyrighted system.

And why do we have this double copyrighted? Because the regulations have failed at stopping both the publishers and the royalty collection agencies in taking control of something that doesn't belong to them: they cannot have the monopoly that they currently have over copyright only to get control and revenue out of the published works.

They are abusing and bullying authors with all the regulative support from the Government. It is clear that publishers should have recognized economic rights to exploit their business model or investment, it being reviews or jurisprudence databases for example, like it could be the case of JSTOR or Westlaw, but not basing their revenues on the monopoly of copyright.

As I already said, the system is corrupted right from the beginning because these researches and professors cannot advance in their careers, cannot get proper recognition out of their works if they are not published in the selected publishers that will grant them the points to get a “promotion” from assistant professor to professor, for example. And the system is corrupt starting from the Government, from the regulations. And that is why these authors are currently forced to give up theirs copyrights in order to get published.

This evil circle closes itself when they are the same who get points also the ones to peer-review other colleagues’ works and decide whether they will be published or not. How about if they could publish always with open licenses like Creative Commons and let the science itself decide whether that piece of research was good or not?

As Lessig brilliantly says during his lecture on Aaron’s Law, this is not about ending copyright. This is about ending dumb copyright: we need to get the copyrights back to the authors and get the knowledge back to the people.

Recommended readings:

The Public Domain Manifesto: 
http://publicdomainmanifesto.org/manifesto


Guerilla Open Access Manifesto: 
https://archive.org/stream/GuerillaOpenAccessManifesto/Goamjuly2008#page/n0/mode/2up

lunes, 1 de diciembre de 2014

Breve reflexión sobre Economía Colaborativa a raíz del libro "Vivir mejor con menos"




Gracias a un buen amigo, recientemente cayó en mis manos el libro “Vivir mejor con menos” de Albert Cañigueral. Si bien hay ciertos aspectos de la Economía Colaborativa (EC) que no me llaman mucho la atención, muchas de sus iniciativas, el concepto y las ideas que lo rodean, sí. 

Como firme defensora de la Cultura Libre, del Open Knowledge, licencias Creative Commons y todos los temas relativos al equilibrio entre los derechos de autor, las licencias abiertas y el dominio público, me decidí a leer el libro con una mente bastante abierta y receptiva, pues sé que el conocimiento abierto es uno de los pilares de la EC. Y lo que encontré no me decepcionó. Fue una lectura amena, sencilla y directa. El autor no se anda por las ramas y explica de manera muy básica ciertos conceptos de la EC, algunos tan en boga como Uber, Airbnb o BlaBlaCar. 
Sin embargo, mi intención con esta entrada es acercarme más al tema jurídico, regulatorio y contencioso de los asuntos, así como hacer algunas críticas constructivas al texto. Si bien no es directamente Propiedad Intelectual e Industrial, sí que creo que tiene un vículo muy estrecho con los temas que menciono anteriormente. Por lo tanto, me limitaré aquí a hacer un repaso a esos aspectos técnicos que creo que merece la pena destacar desde el punto de vista jurídico-económico, para finalizar con un par de ideas que lanza el autor en su libro y de las cuales me gustaría hacerme eco.

En primer lugar, el autor repite en varias ocasiones que lo que la EC pretende es promover el “acceso frente a posesión” o “el uso frente a la posesión”. No puedo más que mostrar mi desacuerdo con el uso del término, cuando a lo que se está refiriendo el autor es al “acceso frente a la propiedad” o “el uso frente a la propiedad”. El hecho de que en algunas partes del libro el autor use correctamente el término propiedad me hace pensar que los considera sinónimos, cuando no lo son. Siguiendo a Lacruz Berdejo, la posesión es la dominación de una cosa que se tiene. Un contacto físico, autónomo y visible. Es la posibilidad real del disfrute de una cosa, sin tener necesariamente que ser el propietario. Es decir, contraponer acceso o uso a posesión, es una contradicción en sí misma ya que son conceptos de la misma naturaleza.
 
Por otro lado, la propiedad es, según el art. 348.1 del Código Civil (CC), “el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”. Y es que en el caso de la propiedad, ésta no tiene que ser visible e incluso, en muchas ocasiones, un propietario tiene vetado el derecho de uso, es decir, la posesión. El caso más claro y sencillo es el de un arrendamiento: el arrendador es el propietario, pero es el arrendatario es el que usa y disfruta la cosa. El propietario no podrá disponer de ella a su antojo, venderla o subarrendarla, pero sin duda, será el poseedor de la misma.
Cierto es que el asunto es tan complejo que en Derecho lo estudiamos con un manual exclusivamente para el tema “Posesión y Propiedad”, pero creo que merece la pena hacer mención a la confusión terminológica, que sin duda llamará la atención a cualquier jurista.

En segundo lugar, dentro de toda la batalla que se está dando con BlaBlaCar, Uber o Airbnb, por ejemplo, y demás plataformas en las que los ciudadanos ponen a disposición sus bienes a cambio de una suma de dinero que, normal y teóricamente, es para cubrir gastos derivados del uso y de la puesta a disposición del bien en cuestión, como la gasolina, seguros o desgaste normal del uso de las cosas, me surge la duda de por qué se considera por parte de la mayoría de los sectores implicados que estas actividades deben ser reguladas como si fueran actividades de naturaleza mercantil. Como dice el autor en la página 81, en relación a Airbnb, y cito literalmente: “Airbnb tiene múltiples frentes abiertos a nivel regulatorio. Las administraciones quieren que los apartamentos operen con una licencia adecuada, quieren poder cobrar impuestos de las transacciones en Airbnb, los huéspedes no siempre incluyen estos ingresos en su declaración de hacienda, los hoteles no ven con buenos ojos que los apartamentos ofertados no tengan que cumplir las mismas reglas que ellos tienen que cumplir”. 
La primera pregunta que lanzaría a los implicados en el intento de regulación es si estamos hablando realmente de que en estas plataformas los usuarios llevan a cabo una actividad mercantil con los requisitos que recoge el Código de Comercio (CCom) ya que, según el artículo 1.1, esa actividad mercantil debe cumplir el requisito de habitualidad: “Son comerciantes para los efectos de este Código: Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente”. En el momento en que no se cumple ese requisito (y entiendo que la intención es no cumplirlo), las actividades que se realicen con estas plataformas de base entiendo que se realizan fuera del CCom y son actividades entre particulares a las que debemos aplicar las normas del CC: definir las actividades como contratos entre particulares de acuerdo a los artículos 1254 y 1255 y que, por tanto, no pueden estar sujetas a la misma regulación y a los mismos requisitos que están los comerciantes y que son considerados como tales de acuerdo al CCom. 
Lo que no implica que los particulares deban estar exentos de regulación, pero sí que deba ser una regulación civil y no mercantil y, por lo tanto, ni taxistas, ni hoteleros, ni empresas relacionadas con el turismo de una u otra forma, pueden ponerse a la misma altura que los ciudadanos usuarios de estas plataformas.

Esta discusión me recuerda irremediablemente a la época de Napster o del posterior eMule, en la que se discutió si la copia privada cuando se daba en estas plataformas P2P ya no era privada, ya que se excedía del círculo del ámbito privado del que hablaba por aquel entonces la Ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, las redes P2P permitieron (y siguen permitiendo) que, al menos en España, el vacío legal favorezca a los usuarios que acceden y descargan contenidos y, con el paso del tiempo y la experiencia (aunque sin acierto, desde mi punto de vista), lo que se ha hecho ha sido perseguir al usuario que pone a disposición los contenidos y a los proveedores de servicios de la información.
Si trasladamos la situación a lo que ahora está pasando con Airbnb o Uber, mi pregunta sería si serán las plataformas que conectan usuarios las que paguen los platos rotos, si serán los usuarios que hacen uso del servicio, o si serán los que ponen a disposición el bien a compartir. Si nuestro legislador patrio no se desvía mucho de su tendencia regulatoria, me arriesgo a pensar que serán los primeros, sin duda, pues es el objetivo más sencillo y directo.

En tercer lugar, en un punto del libro el autor habla de la existencia de unos principios capitalistas basados en la escasez que actualmente nos gobiernan, como si en contraprestación pudiéramos adoptar la idea de que los bienes no son escasos, sino que pueden ser ilimitados si colaboramos unos con otros y formamos parte de la EC. Desde mi punto de vista, esta apreciación puede entrar en conflicto con la accesibilidad actual a los bienes que se produce por el descenso en el coste marginal debido al exceso de los propios bienes frente a una posible escasez debido a una reducción en la producción: la superproducción hace que el seguir produciendo más y más sea más rentable que el no producir ya que cada unidad que se produce, reduce el coste marginal de la siguiente.

Si el plan fuera imaginar un sistema que funcione de otra manera, ahora mismo la EC estaría midiendo su futuro y sus posibilidades en base a esa superproducción que, si bien es cierto que asola nuestra realidad actual y que nos está abocando al consumismo exacerbado y a la contaminación desmedida, no es menos cierto que si pusiéramos un freno total a esa producción, hasta el punto de hacerla prácticamente inexistente, y apoyáramos nuestro consumo en los bienes que actualmente están ya en circulación entre nosotros y no en los que sean producidos en el futuro, a largo plazo enfrentaríamos una escasez que, de manera cíclica y como pasaría en cualquier modelo económico, nos llevaría sin remedio a una inflación en los precios y a una burbuja similar a la inmobiliaria que hemos sufrido en España en los últimos años. Pero esta vez afectará a todos y cada uno de los bienes de consumo cuya producción decreció drásticamente debido a la falta de consumo.

El riesgo de la EC en este aspecto es el de crear un sistema cerrado y viciado, en el que la producción de bienes de consumo esté vetada a lo estrictamente necesario y no sepamos poner límite a esa necesidad, abocando al abismo una idea que en principio no es nada desdeñable. Por esta razón, entiendo que, si bien la EC presenta muchas ventajas, debe ser un modelo que conviva en todo caso con el consumo y la producción propias de un sistema capitalista. Pero un sistema capitalista equilibrado.

En cuarto lugar, si bien me confieso contraria al concepto de renta básica universal, por un mero tema de competitividad y de mercado, me parece muy interesante el tema de tratar el aspecto que tendrá el mercado laboral en el futuro donde, como muchos ya hablan cuando se menta a los famosos millennials, la idea de combinar trabajos en un panorama donde los ingresos no se midan solamente en dinero, sino también en otro tipo de riqueza intercambiable, como el tiempo o los bienes mismos, me parece muy atractiva. Y me lleva a preguntarme si acaso tenemos los profesionales liberales la responsabilidad de educar al resto de profesionales y trabajadores en el concepto de que el conocimiento y el tiempo también son bienes susceptibles de una valoración determinada, e intercambiables por otros bienes de la misma naturaleza. Y me permito enlazar este tema del conocimiento y el tiempo con la página 36 del libro en la que el autor habla de bienes inmateriales.

Es cierto y aceptado en la doctrina jurídica que la característica que define a los bienes inmateriales es que carecen de un corpus mechanicum y que, por lo tanto, no están vinculados a una realidad física que los limite. Por ende, son reproducibles y susceptibles de uso de manera ilimitada, con la particularidad añadida de que no hay un concepto de “original” o un concepto de "copia": cada uno de los ejemplares del bien tiene la misma calidad, sea compartido y disfrutado el número de veces y por el número de personas que sea: no se devalúa por el uso y no pierde originalidad. Sin embargo, estoy en contra de la afirmación de que al compartir bienes inmateriales se genere una “abundancia” de los mismos. Como acabo de decir, estamos antes bienes que no se degradan, que su uso es paralelo y simultáneo y, por lo tanto, susceptible de ser compartido indefinidamente. Los bienes no crecen, sino que más bien, no decrecen.
 
Por otra parte, me parece muy arriesgado el incluir el conocimiento o el talento como uno de los bienes inmateriales que se intercambia, salvo que se esté haciendo a través de una plataforma donde el conocimiento queda grabado, online o accesible de cualquier otro modo y sin restricciones. Si el conocimiento, talento o capacidad se origina directamente de una persona, como sucede en los bancos de tiempo o los bancos de talento, no estamos hablando de un bien inmaterial, sino de un trabajo, una fuente de riqueza que tiene límite y que además depende del coste de oportunidad del originador, creador o proveedor: si alguien ofrece sus conocimientos, tiempo, disponibilidad o talento, es cierto que estos no se acaban por compartirlos, pero mientras lo hace, invierte su tiempo y disponibilidad en esa tarea, en lugar de invertirlo en otra que probablemente le genere otro tipo de beneficios. 
Considero éste un punto crítico a la hora de encontrar el equilibrio entre ese coste de oportunidad que le supone al usuario prestar este tipo de servicios dentro de un entorno colaborativo y los beneficios reales, ya sean personales, sociales, económicos o de cualquier naturaleza, que le reporta el haberlo hecho y creo que debe ser uno de los caballos de batalla de la EC a la hora de subir más gente al barco colaborativo. Por poner un ejemplo práctico, el hecho de que alguien invierta su tiempo en una plataforma como Timerepublik, banco de tiempo online, no le garantiza que cuando él necesite algo lo vaya a obtener también de esa plataforma. Por lo tanto, ¿qué ocurre si no hay talento que cubra sus necesidades? Se corre el riesgo de realizar un trabajo por el que se ha recibido una compensación en moneda-tiempo, cuando lo que necesita  para cubrir sus necesidades sólo lo puede obtener fuera del banco de tiempo y, posiblemente, a cambio de moneda-euro: dinero. Obviando las necesarias connotaciones sociales del entorno colaborativo y centrándome exclusivamente en el interés económico, el equilibrio no es perfecto y de ahí el alto coste de oportunidad que puede suponer para el proveedor de servicios, pues puede encontrarse con un monedero lleno de tiempo, y sin bienes o servicios en los que gastarlo.
 
Mi reflexión en este aspecto se apoya en gran parte en la diferencia que existe entre los bienes y los servicios, ya que no es lo mismo prestar un bien, cuyo objeto, al fin y al cabo, es el bien en sí mismo y la finalidad es su uso y disfrute, que prestar un servicio, cuyo fin es el servicio en sí mismo y, normalmente, su uso y disfrute es independiente del resultado. Por eso en Derecho distinguimos entre el arrendamiento de bienes (el alquiler de un coche) y el arrendamiento de servicios (la contratación de un abogado).

Por último y para terminar, el autor lanza varias ideas a lo largo del libro, temas abiertos y necesitados de regulación y de ellos me gustaría compartir los dos que me han parecido más interesantes y que podrían dar lugar a interesantes discusiones jurídicas:
  • En la página 56: “Una reivindicación histórica del sector (de carsharing), por el momento no atendida por las administraciones, es la de disponer de plazas en superficie y descuentos en el uso de zonas de estacionamiento controlado”. Destaco este tema sencillamente porque no entiendo que esta iniciativa no haya salido adelante. ¿Algún administrativista en la sala con ideas?

  • En la página 68: “¿Qué ocurrirá cuando se combinen Uber y los coches autónomos? ¿Qué sentido tendrán las licencias para conductores o para vehículos en ese contexto?” Y ésta sin duda me llama la atención por el tema futurista del asunto. 
Y al hilo de esta segunda cuestión, también me pregunto: ¿qué harán las aseguradoras cuando no haya conductores con carnet recién sacado, menores de 25 o susceptibles de discriminación por razón de sexo? ¿Será la industria automovilística la tomadora de todos esos seguros de automóviles? O dado que la tecnología de estos automóviles se basa en el mapeado de las zonas por las que los automóviles conducen, ¿serán los creadores de los mapas los tomadores de los seguros? ¿Y los responsables de los siniestros? A quien le interese el tema, esta noticia es de obligada lectura.