No sé si existe una profesión en el mundo más adversa a la movilidad
internacional y al intercambio que la de abogado. Creo que no. Juraría que no. Seguro
que no. Cualquier jurista expatriado, tratando de reaprender conceptos, sabrá de
lo que hablo. Y cualquier lector curioso está a punto de entenderlo.
Uno de mis últimos caballos de batalla ha sido el cumplimiento de los
requisitos legales en Alemania en relación a las invenciones laborales que
tenemos en la empresa. Y es que tanto la Ley de Patentes alemana como su
normativa adyacente ocultan en su interior ciertos misterios que son tan
ajenos como novedosos para el incauto jurista cuyos pilares jurídicos, en lo
que a patentes se refiere, se hayan forjado en la tierra de las peinetas y las
paellas.
Entremos en materia, comparando cuatro puntos clave de las dos normativas nacionales.
La Ley de Patentes española reconoce el derecho a la invención al inventor en su artículo 10.1, así como la existencia de las invenciones laborales en su artículo 15.1, que reza: “Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.” Es decir, cualquier invención llevada a cabo en base a un contrato o relación laboral de cualquier tipo y derivadas de actividades que constituyan el objeto de ese contrato o relación laboral pertenecen directamente al empleador, sin que exista requisito alguno adicional para la transmisión de esa invención.
La Ley de Patentes española reconoce el derecho a la invención al inventor en su artículo 10.1, así como la existencia de las invenciones laborales en su artículo 15.1, que reza: “Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.” Es decir, cualquier invención llevada a cabo en base a un contrato o relación laboral de cualquier tipo y derivadas de actividades que constituyan el objeto de ese contrato o relación laboral pertenecen directamente al empleador, sin que exista requisito alguno adicional para la transmisión de esa invención.
En segundo lugar,
el artículo 16 recoge el concepto de invenciones no laborales mediante el uso
de la simple y mera exclusión: toda aquella invención que no cumpla con los requisitos
del artículo 15.1, se considera que pertenece al empleado-inventor y, por
consiguiente, no son invenciones laborales. Sin embargo, el artículo 17 deja claro
que el empleador también tendrá el derecho de asumir la titularidad de las invenciones que se lleven a cabo en el tiempo personal del
empleado-inventor, siempre y cuando en ellas hubieran influido los conocimientos adquiridos por el empleado en la empresa o éste haga uso de materiales proporcionados por la misma, compensando el empleador “justamente”(?) al empleado-inventor (Art. 17.2).
En tercer lugar, el empleado que lleve a cabo alguna de las invenciones de los artículos 15 o 17, tiene la obligación de declarar dicha invención por escrito al empleador en un plazo de tres meses. El incumplimiento
de esta obligación conlleva la pérdida de los derechos que se le reconocen al
empleado-inventor en el Título IV de la Ley de Patentes. Dado que dicho Título
(artículos 15 a 20) no recoge, a mi parecer, ningún derecho del empleado-inventor
en relación con la invención laboral, me cabe la duda de cuál sería el impacto
real de dicho incumplimiento, si es que hubiera alguno, o de si el artículo se refiere también a los derechos contenidos en los artículos adyacentes, pero fuera del Título IV.
En cuarto lugar, el artículo 15.2 recoge la exclusión del derecho de remuneración suplementaria en caso de invenciones laborales, a excepción de que se cumplan
dos requisitos: que la aportación personal a la invención exceda del ámbito del contrato o relación laboral y que la importancia de dicha invención para la
empresa también exceda de dicho ámbito laboral. Aunque no puedo dejar de
preguntarme a qué se refiere el legislador con “aportación personal” (¿invenciones
llevadas a cabo durante el tiempo personal?, ¿con conocimientos adicionales
adquiridos fuera del ámbito laboral estricto?), me temo que dichas cuestiones habrá que dejarlas
para un análisis más exhaustivo de esta cuestión.
Pasando a la situación
existente en Alemania, donde la normativa básica a tener en cuenta la componen tanto la Patentgesetz - PatG (Ley de Patentes)
como la Arbeitnehmererfindungsgesetz - ArbNErfG
(Ley de Invenciones del Empleado) y la Patentverordnung
– PatV (Reglamento de Patentes), lo primero que hay que tener en cuenta es que la regulación sobre invenciones laborales se recoge en la ArbNErfG y no en la PatG. La ArbNErfG data de 1957, pero ha cambiado
sustancialmente desde su modificación el 31 de julio de 2009, por lo que haré
una breve referencia a la situación anterior al hablar de la transmisión de la
invención laboral.
En primer lugar, a
diferencia de la normativa española, la ArbNErfG
alemana reconoce la
existencia de dos tipos de invenciones diferenciadas, que son las Diensterfindungen (invenciones laborales,
descritas en el §4 Abs. 2 ArbNErfG y
reguladas en los §5 -§17 ArbNErfG) y las Freie Erfindungen (invenciones no laborales, descritas
en el §4 Abs. 3 ArbNErfG y reguladas en los §18 y §19 ArbNErfG).
En cuanto a las
invenciones laborales, el §4.2.1 es muy similar a nuestro artículo
15.1 puesto que reconoce como tales aquéllas que tienen lugar durante el
desempeño de su trabajo, ya sea de carácter público o privado, y que tengan
relación directa con la actividad que se desempeña:
§4 Diensterfindungen und freie Erfindungen.
(2) Gebundene Erfindungen (Diensterfindungen) sind
während der Dauer des Arbeitsverhältnisses gemachte Erfindungen, die entweder
1. aus der dem Arbeitnehmer im Betrieb oder in der
öffentlichen Verwaltung obliegenden Tätigkeit entstanden sind oder
2. maßgeblich auf Erfahrungen oder Arbeiten des Betriebes
oder der öffentlichen Verwaltung beruhen.
En segundo lugar, la
descripción que lleva a cambio la Ley alemana de las invenciones no laborales parte
también de la misma idea de exclusión que la Ley española ([3] Sonstige Erfindungen von Arbeitnehmern
sind freie Erfindungen) aunque, a diferencia de la española, la alemana se
detiene en su regulación particular (Sie
unterliegen jedoch den Beschränkungen der §§ 18 und 19.), sin impacto relevante
en relación al tema de esta entrada.
En tercer lugar, también
es similar la obligación del empleado-inventor de declarar por escrito la invención recogida en nuestro artículo
18.1 y que la normativa alemana recoge en el §5 Abs. 1 ArbNErfG. Sin embargo, tras la presentación de esta Erfindungsmeldung (declaración de la
invención), tiene el empleador un plazo de dos meses para solicitar del empleado-inventor
cualquier aclaración o detalle que considere que falte en la declaración de la
invención. En este caso, el inventor tendría otros dos meses para entregar la
declaración de la invención corregida de acuerdo a la petición del empleador.
Durante este plazo total de cuatro meses, la Ley considera que la invención
pertenece al empleado-inventor y no al empleador, a pesar de que su naturaleza sea la de
invención laboral. Ésta supone una diferencia fundamental en relación a la
situación en España: a pesar de que el empleado-inventor no puede legalmente ejercitar
ningún derecho y/o acción en relación a su invención, el empleador tampoco
puede a no ser que reivindique la invención antes del paso del plazo de los cuatro meses. Esta
reivindicación (denominada Inanspruchnahme por la Ley alemana y recogida en el §6 ArbNErfG) ha de
realizarla el empleador por escrito, en caso de no desear dejar pasar el plazo
de cuatro meses o en caso de desear concedérsela al inventor como invención libre (Freigabe).
Sin embargo, una
vez transcurrido el plazo de los cuatro meses, la Ley entiende que ha existido una
reivindicación tácita por parte del empleador por el mero paso del tiempo (Inanspruchnahmefiktion, §6 Abs. 2 ArbNErfG).
Antes de la reforma
del 2009, el espíritu de la norma era justo el contrario: el mero paso del
tiempo sin una reivindicación expresa por parte del empleador convertía todas
las invenciones en libres y pasaban a pertenecer por completo al empleado-inventor, que
podía ejercitar todos sus derechos en relación a la misma. Aunque actualmente
ya no es así (e incluso se tiende a interpretar retroactivamente la norma en
relación a la subsanación de una reivindicación no ejercitada de acuerdo a la
normativa antigua), aún existen casos en los que los derechos no fueron
debidamente transferidos al empleador y la situación no ha sido subsanada, que
pueden llegar a hacer peligrar incluso el derecho de prioridad de algunas
familias de patentes. El empleador, en relación a todas las patentes
presentadas a partir del 1 de octubre de 2009, goza ya de la protección automática
de la Inanspruchnahmefiktion tras el
paso de los cuatro meses de rigor.
Por último, en
cuarto lugar, el siguiente paso que habrá que seguir para cumplir con los
requisitos de la normativa alemana, y que difiere sustancialmente de los de la
española en su artículo 15.2, es la obligatoria remuneración suplementaria que ha de recibir
el inventor por su contribución a la misma. La extensión del concepto de
retribución y la complejidad del método de cálculo de la
compensación por la invención me obligan a dejar este requisito para
otra futura entrada.
A modo de conclusión, he de remarcar que una de las diferencias fundamentales que existen a este
respecto en relación a las dos legislaciones, es que en Alemania no existe una
transferencia inmediata del derecho a la invención, a pesar de tratarse de
invenciones laborales. El empleador deberá cumplir con el requisito de
reivindicar la invención por escrito o dejar pasar el plazo de los cuatro meses,
antes de poder hacer uso efectivo de la invención, presentando una solicitud de
patente tanto nacional como regional o internacional. Además, deberá remunerar
suplementariamente al empleado-inventor por su contribución a dicha invención, también a pesar de tratarse de invenciones laborales.
Para más
información, recomiendo:
Bartenbach, K. (2010), Arbeitnehmererfindungen: Carl Heymanns.
Ilzhöfer/Engels (2010), Patent-, Marken-
und Urheberrecht: Vahlen.
Fernández-Novoa, C. (2009 y 2013) Manual de la
Propiedad Industrial: Marcial Pons.
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