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lunes, 1 de diciembre de 2014

Breve reflexión sobre Economía Colaborativa a raíz del libro "Vivir mejor con menos"




Gracias a un buen amigo, recientemente cayó en mis manos el libro “Vivir mejor con menos” de Albert Cañigueral. Si bien hay ciertos aspectos de la Economía Colaborativa (EC) que no me llaman mucho la atención, muchas de sus iniciativas, el concepto y las ideas que lo rodean, sí. 

Como firme defensora de la Cultura Libre, del Open Knowledge, licencias Creative Commons y todos los temas relativos al equilibrio entre los derechos de autor, las licencias abiertas y el dominio público, me decidí a leer el libro con una mente bastante abierta y receptiva, pues sé que el conocimiento abierto es uno de los pilares de la EC. Y lo que encontré no me decepcionó. Fue una lectura amena, sencilla y directa. El autor no se anda por las ramas y explica de manera muy básica ciertos conceptos de la EC, algunos tan en boga como Uber, Airbnb o BlaBlaCar. 
Sin embargo, mi intención con esta entrada es acercarme más al tema jurídico, regulatorio y contencioso de los asuntos, así como hacer algunas críticas constructivas al texto. Si bien no es directamente Propiedad Intelectual e Industrial, sí que creo que tiene un vículo muy estrecho con los temas que menciono anteriormente. Por lo tanto, me limitaré aquí a hacer un repaso a esos aspectos técnicos que creo que merece la pena destacar desde el punto de vista jurídico-económico, para finalizar con un par de ideas que lanza el autor en su libro y de las cuales me gustaría hacerme eco.

En primer lugar, el autor repite en varias ocasiones que lo que la EC pretende es promover el “acceso frente a posesión” o “el uso frente a la posesión”. No puedo más que mostrar mi desacuerdo con el uso del término, cuando a lo que se está refiriendo el autor es al “acceso frente a la propiedad” o “el uso frente a la propiedad”. El hecho de que en algunas partes del libro el autor use correctamente el término propiedad me hace pensar que los considera sinónimos, cuando no lo son. Siguiendo a Lacruz Berdejo, la posesión es la dominación de una cosa que se tiene. Un contacto físico, autónomo y visible. Es la posibilidad real del disfrute de una cosa, sin tener necesariamente que ser el propietario. Es decir, contraponer acceso o uso a posesión, es una contradicción en sí misma ya que son conceptos de la misma naturaleza.
 
Por otro lado, la propiedad es, según el art. 348.1 del Código Civil (CC), “el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”. Y es que en el caso de la propiedad, ésta no tiene que ser visible e incluso, en muchas ocasiones, un propietario tiene vetado el derecho de uso, es decir, la posesión. El caso más claro y sencillo es el de un arrendamiento: el arrendador es el propietario, pero es el arrendatario es el que usa y disfruta la cosa. El propietario no podrá disponer de ella a su antojo, venderla o subarrendarla, pero sin duda, será el poseedor de la misma.
Cierto es que el asunto es tan complejo que en Derecho lo estudiamos con un manual exclusivamente para el tema “Posesión y Propiedad”, pero creo que merece la pena hacer mención a la confusión terminológica, que sin duda llamará la atención a cualquier jurista.

En segundo lugar, dentro de toda la batalla que se está dando con BlaBlaCar, Uber o Airbnb, por ejemplo, y demás plataformas en las que los ciudadanos ponen a disposición sus bienes a cambio de una suma de dinero que, normal y teóricamente, es para cubrir gastos derivados del uso y de la puesta a disposición del bien en cuestión, como la gasolina, seguros o desgaste normal del uso de las cosas, me surge la duda de por qué se considera por parte de la mayoría de los sectores implicados que estas actividades deben ser reguladas como si fueran actividades de naturaleza mercantil. Como dice el autor en la página 81, en relación a Airbnb, y cito literalmente: “Airbnb tiene múltiples frentes abiertos a nivel regulatorio. Las administraciones quieren que los apartamentos operen con una licencia adecuada, quieren poder cobrar impuestos de las transacciones en Airbnb, los huéspedes no siempre incluyen estos ingresos en su declaración de hacienda, los hoteles no ven con buenos ojos que los apartamentos ofertados no tengan que cumplir las mismas reglas que ellos tienen que cumplir”. 
La primera pregunta que lanzaría a los implicados en el intento de regulación es si estamos hablando realmente de que en estas plataformas los usuarios llevan a cabo una actividad mercantil con los requisitos que recoge el Código de Comercio (CCom) ya que, según el artículo 1.1, esa actividad mercantil debe cumplir el requisito de habitualidad: “Son comerciantes para los efectos de este Código: Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente”. En el momento en que no se cumple ese requisito (y entiendo que la intención es no cumplirlo), las actividades que se realicen con estas plataformas de base entiendo que se realizan fuera del CCom y son actividades entre particulares a las que debemos aplicar las normas del CC: definir las actividades como contratos entre particulares de acuerdo a los artículos 1254 y 1255 y que, por tanto, no pueden estar sujetas a la misma regulación y a los mismos requisitos que están los comerciantes y que son considerados como tales de acuerdo al CCom. 
Lo que no implica que los particulares deban estar exentos de regulación, pero sí que deba ser una regulación civil y no mercantil y, por lo tanto, ni taxistas, ni hoteleros, ni empresas relacionadas con el turismo de una u otra forma, pueden ponerse a la misma altura que los ciudadanos usuarios de estas plataformas.

Esta discusión me recuerda irremediablemente a la época de Napster o del posterior eMule, en la que se discutió si la copia privada cuando se daba en estas plataformas P2P ya no era privada, ya que se excedía del círculo del ámbito privado del que hablaba por aquel entonces la Ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, las redes P2P permitieron (y siguen permitiendo) que, al menos en España, el vacío legal favorezca a los usuarios que acceden y descargan contenidos y, con el paso del tiempo y la experiencia (aunque sin acierto, desde mi punto de vista), lo que se ha hecho ha sido perseguir al usuario que pone a disposición los contenidos y a los proveedores de servicios de la información.
Si trasladamos la situación a lo que ahora está pasando con Airbnb o Uber, mi pregunta sería si serán las plataformas que conectan usuarios las que paguen los platos rotos, si serán los usuarios que hacen uso del servicio, o si serán los que ponen a disposición el bien a compartir. Si nuestro legislador patrio no se desvía mucho de su tendencia regulatoria, me arriesgo a pensar que serán los primeros, sin duda, pues es el objetivo más sencillo y directo.

En tercer lugar, en un punto del libro el autor habla de la existencia de unos principios capitalistas basados en la escasez que actualmente nos gobiernan, como si en contraprestación pudiéramos adoptar la idea de que los bienes no son escasos, sino que pueden ser ilimitados si colaboramos unos con otros y formamos parte de la EC. Desde mi punto de vista, esta apreciación puede entrar en conflicto con la accesibilidad actual a los bienes que se produce por el descenso en el coste marginal debido al exceso de los propios bienes frente a una posible escasez debido a una reducción en la producción: la superproducción hace que el seguir produciendo más y más sea más rentable que el no producir ya que cada unidad que se produce, reduce el coste marginal de la siguiente.

Si el plan fuera imaginar un sistema que funcione de otra manera, ahora mismo la EC estaría midiendo su futuro y sus posibilidades en base a esa superproducción que, si bien es cierto que asola nuestra realidad actual y que nos está abocando al consumismo exacerbado y a la contaminación desmedida, no es menos cierto que si pusiéramos un freno total a esa producción, hasta el punto de hacerla prácticamente inexistente, y apoyáramos nuestro consumo en los bienes que actualmente están ya en circulación entre nosotros y no en los que sean producidos en el futuro, a largo plazo enfrentaríamos una escasez que, de manera cíclica y como pasaría en cualquier modelo económico, nos llevaría sin remedio a una inflación en los precios y a una burbuja similar a la inmobiliaria que hemos sufrido en España en los últimos años. Pero esta vez afectará a todos y cada uno de los bienes de consumo cuya producción decreció drásticamente debido a la falta de consumo.

El riesgo de la EC en este aspecto es el de crear un sistema cerrado y viciado, en el que la producción de bienes de consumo esté vetada a lo estrictamente necesario y no sepamos poner límite a esa necesidad, abocando al abismo una idea que en principio no es nada desdeñable. Por esta razón, entiendo que, si bien la EC presenta muchas ventajas, debe ser un modelo que conviva en todo caso con el consumo y la producción propias de un sistema capitalista. Pero un sistema capitalista equilibrado.

En cuarto lugar, si bien me confieso contraria al concepto de renta básica universal, por un mero tema de competitividad y de mercado, me parece muy interesante el tema de tratar el aspecto que tendrá el mercado laboral en el futuro donde, como muchos ya hablan cuando se menta a los famosos millennials, la idea de combinar trabajos en un panorama donde los ingresos no se midan solamente en dinero, sino también en otro tipo de riqueza intercambiable, como el tiempo o los bienes mismos, me parece muy atractiva. Y me lleva a preguntarme si acaso tenemos los profesionales liberales la responsabilidad de educar al resto de profesionales y trabajadores en el concepto de que el conocimiento y el tiempo también son bienes susceptibles de una valoración determinada, e intercambiables por otros bienes de la misma naturaleza. Y me permito enlazar este tema del conocimiento y el tiempo con la página 36 del libro en la que el autor habla de bienes inmateriales.

Es cierto y aceptado en la doctrina jurídica que la característica que define a los bienes inmateriales es que carecen de un corpus mechanicum y que, por lo tanto, no están vinculados a una realidad física que los limite. Por ende, son reproducibles y susceptibles de uso de manera ilimitada, con la particularidad añadida de que no hay un concepto de “original” o un concepto de "copia": cada uno de los ejemplares del bien tiene la misma calidad, sea compartido y disfrutado el número de veces y por el número de personas que sea: no se devalúa por el uso y no pierde originalidad. Sin embargo, estoy en contra de la afirmación de que al compartir bienes inmateriales se genere una “abundancia” de los mismos. Como acabo de decir, estamos antes bienes que no se degradan, que su uso es paralelo y simultáneo y, por lo tanto, susceptible de ser compartido indefinidamente. Los bienes no crecen, sino que más bien, no decrecen.
 
Por otra parte, me parece muy arriesgado el incluir el conocimiento o el talento como uno de los bienes inmateriales que se intercambia, salvo que se esté haciendo a través de una plataforma donde el conocimiento queda grabado, online o accesible de cualquier otro modo y sin restricciones. Si el conocimiento, talento o capacidad se origina directamente de una persona, como sucede en los bancos de tiempo o los bancos de talento, no estamos hablando de un bien inmaterial, sino de un trabajo, una fuente de riqueza que tiene límite y que además depende del coste de oportunidad del originador, creador o proveedor: si alguien ofrece sus conocimientos, tiempo, disponibilidad o talento, es cierto que estos no se acaban por compartirlos, pero mientras lo hace, invierte su tiempo y disponibilidad en esa tarea, en lugar de invertirlo en otra que probablemente le genere otro tipo de beneficios. 
Considero éste un punto crítico a la hora de encontrar el equilibrio entre ese coste de oportunidad que le supone al usuario prestar este tipo de servicios dentro de un entorno colaborativo y los beneficios reales, ya sean personales, sociales, económicos o de cualquier naturaleza, que le reporta el haberlo hecho y creo que debe ser uno de los caballos de batalla de la EC a la hora de subir más gente al barco colaborativo. Por poner un ejemplo práctico, el hecho de que alguien invierta su tiempo en una plataforma como Timerepublik, banco de tiempo online, no le garantiza que cuando él necesite algo lo vaya a obtener también de esa plataforma. Por lo tanto, ¿qué ocurre si no hay talento que cubra sus necesidades? Se corre el riesgo de realizar un trabajo por el que se ha recibido una compensación en moneda-tiempo, cuando lo que necesita  para cubrir sus necesidades sólo lo puede obtener fuera del banco de tiempo y, posiblemente, a cambio de moneda-euro: dinero. Obviando las necesarias connotaciones sociales del entorno colaborativo y centrándome exclusivamente en el interés económico, el equilibrio no es perfecto y de ahí el alto coste de oportunidad que puede suponer para el proveedor de servicios, pues puede encontrarse con un monedero lleno de tiempo, y sin bienes o servicios en los que gastarlo.
 
Mi reflexión en este aspecto se apoya en gran parte en la diferencia que existe entre los bienes y los servicios, ya que no es lo mismo prestar un bien, cuyo objeto, al fin y al cabo, es el bien en sí mismo y la finalidad es su uso y disfrute, que prestar un servicio, cuyo fin es el servicio en sí mismo y, normalmente, su uso y disfrute es independiente del resultado. Por eso en Derecho distinguimos entre el arrendamiento de bienes (el alquiler de un coche) y el arrendamiento de servicios (la contratación de un abogado).

Por último y para terminar, el autor lanza varias ideas a lo largo del libro, temas abiertos y necesitados de regulación y de ellos me gustaría compartir los dos que me han parecido más interesantes y que podrían dar lugar a interesantes discusiones jurídicas:
  • En la página 56: “Una reivindicación histórica del sector (de carsharing), por el momento no atendida por las administraciones, es la de disponer de plazas en superficie y descuentos en el uso de zonas de estacionamiento controlado”. Destaco este tema sencillamente porque no entiendo que esta iniciativa no haya salido adelante. ¿Algún administrativista en la sala con ideas?

  • En la página 68: “¿Qué ocurrirá cuando se combinen Uber y los coches autónomos? ¿Qué sentido tendrán las licencias para conductores o para vehículos en ese contexto?” Y ésta sin duda me llama la atención por el tema futurista del asunto. 
Y al hilo de esta segunda cuestión, también me pregunto: ¿qué harán las aseguradoras cuando no haya conductores con carnet recién sacado, menores de 25 o susceptibles de discriminación por razón de sexo? ¿Será la industria automovilística la tomadora de todos esos seguros de automóviles? O dado que la tecnología de estos automóviles se basa en el mapeado de las zonas por las que los automóviles conducen, ¿serán los creadores de los mapas los tomadores de los seguros? ¿Y los responsables de los siniestros? A quien le interese el tema, esta noticia es de obligada lectura.

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