La opción del
“Pre-Appeal Brief Conference”
El programa de “pre-appeal” se instauró como programa piloto en la
USPTO en el año 2005; después de comprobar que funcionaba con éxito, a día de
hoy aún sigue vigente en la práctica diaria de la USPTO.
Lo que permite el programa “pre-appeal” es facilitar al solicitante la
petición una revisión formal de sus argumentos, antes de tener que presentar un
informe de apelación (appeal brief) en toda regla, lo que resulta mucho
más caro y complejo que presentar un “pre-appeal”.
De esta manera, el programa ahorra a los solicitantes los costosos
pasos de un appeal en toda regla, por ejemplo, en los casos en los que
la apelación no sea el método idóneo para responder a un suspenso de solicitud o acción
oficial.
Pero el “pre-appeal”sólo es recomendable en los casos en los que
exista un error obvio y persistente que ya se hubiere argumentado con
anterioridad, aportando pruebas que ya consten en ese expediente de la
solicitud.
Cuándo NO debemos solicitar el “pre-appeal”
Cuando las reivindicaciones son rechazadas con fundamentos que
aparecen por primera vez en el expediente de solicitud de patente; es decir,
cuando:
- Haga falta aportar más pruebas.
- Haga falta aportar interpretaciones novedosas de las
reivindicaciones.
- Hagan falta nuevas interpretaciones de los documentos del estado de
la técnica anterior que afecten a nuestra solicitud de patente.
- Cuando el Examinador ha alegado nuevas pruebas que debamos refutar.
Cuándo puede resultar
apropiado solicitar el “pre-appeal”
Normalmente es apropiado acudir a este procedimiento de apelación
cuando nos encontramos ante motivos de rechazo de las reivindicaciones en los
que consideramos que el Examinador no ha realizado una correcta interpretación
de nuestra fundamentación y queremos que se revisen esos fundamentos sin añadir
nuevas modificaciones ni argumentos.
Más aún, será realmente conveniente solicitar el “pre-appeal”
dentro del procedimiento de apelación cuando nos encontremos ante
reivindicaciones rechazadas de manera indebida, sin base fundamentada o bien
nos encontremos ante errores materiales o legales.
El “pre-appeal”, por tanto, solamente podrá ser solicitado en
caso de que exista algún clerical error o algún error que no guarda relación con
el contenido sustantivo de la solicitud y que haya quedado patente en
algún momento de la tramitación del expediente.
¿Cómo se solicita
el “pre-appeal”?
Una vez que hemos determinado que el “pre-appeal” es el método
idóneo para dar respuesta a nuestra "office action" pendiente, deberemos
presentar ante la USPTO los siguientes documentos:
- El formulario de “Notice of Appeal” junto con la tasa
prevista por la USPTO, que asciende en 2013 a $800 ($400 para small entity),
dentro del plazo previsto para dar respuesta a la acción oficial, que
normalmente será de seis meses en total (en el común esquema de 3+3 meses).
Hay que tener en consideración que, aunque la tasa de $800 no es reembolsable,
en caso de no tener lugar la apelación, nos servirá para futuras “Notice of
Appeal” que podamos presentar.
- El formulario PTO/SB/33 que lleva por título “Pre-Appeal Brief
Request for Review”, que debe presentarse por separado de la “Notice of
Appeal”. En el caso de que no se acompañase este formulario, no se podrá
presentar posteriormente. A este formulario se adjuntarán los argumentos y
motivaciones del solicitante, que no deberán, en ningún caso, exceder de las
cinco páginas de extensión, sin contar el formulario.
Los argumentos que presentamos junto a la solicitud de “pre-appeal”
deben ser siempre claros y concisos, centrados en identificar los errores
apreciados y aportar los argumentos esgrimidos con anterioridad. Por ejemplo,
haciendo referencia a los que se consideren errores del Examinador en sus
apreciaciones, o la omisión por parte del Examinador de ciertos extremos
fundamentales a la hora de entender las reivindicaciones que han sido
rechazadas.
¿Quién va a resolver mi solicitud de “pre-appeal?
Una vez recibida la solicitud de “pre-appeal”, se convoca un
tribunal por el supervisor del “Technology Center Art Unit”, formado por
especialistas técnicos en la materia de que trate la patente para la que
solicitamos el “pre-appeal”. También lo forma el Examinador asignado al
expediente en concreto y un Supervisor de ese Examinador, que también es
Examinador de la USPTO.
En este punto, al solicitante no se le deja participar; la revisión
del tribunal tendrá lugar a puerta cerrada y el solicitante sólo recibirá la
comunicación final del tribunal, en un plazo de 45 días desde la presentación
de la solicitud y que no tiene la obligación de ir fundamentada.
¿Qué resultado puede tener la resolución de mi solicitud?
Los posibles resultados de esta decisión pueden ser los cuatro
siguientes:
- Concesión: Se concede la patente en base a las reivindicaciones
que se han elevado a apelación.
- Apelación: Sigue el procedimiento de apelación, teniendo que
presentar el debido “appeal brief”, pues el tema planteado es
objetivamente idóneo para resolverse en apelación. El plazo para presentar el “appeal
brief” si se diera esta situación, es de un mes desde la emisión de la
decisión del tribunal o dos meses desde la recepción de la “Notice of Appeal”,
aplicándose el término que sea posterior en el tiempo.
- Reapertura del proceso: Se devuelve la solicitud al punto del
proceso en el que estaba antes de solicitar la apelación y seguiremos
recibiendo subsiguientes comunicaciones de la USPTO, bien nuevas acciones
oficiales, bien, si había una propuesta de enmienda de las reivindicaciones,
una posible decisión de concesión.
- Rechazo de la solicitud: Si la solicitud no cumple con los
requisitos formales o sustantivos, se considerará rechazada.
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