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domingo, 19 de febrero de 2012

Breve comentario a la Directiva 2011/77/UE

Los artistas, intérpretes y ejecutantes europeos pueden estar de enhorabuena. Aunque la noticia en nuestro país ha pasado bastante desapercibida, lo cierto es que es de celebrar. Y es que el plazo de protección de los derechos conexos se aumenta de 50 a 70 años.

En octubre de 2011 el Parlamento Europeo y el Consejo publicaron la Directiva 2011/77/UE de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
Esta Directiva justifica, en su Considerando 6º, la necesidad de esta ampliación estableciendo que “Los artistas, intérpretes o ejecutantes deben poder percibir, al menos durante toda su vida los ingresos procedentes de los derechos exclusivos de reproducción y puesta a disposición del público, previstos en la Directiva 2001/29/CE”.
Siendo esto así, en el Considerando 7º se establece que “en consecuencia, el plazo de protección de la grabación de las interpretaciones o ejecuciones y de los fonogramas, debe ampliarse a un período de setenta años, a contar desde el hecho generador pertinente".

Y digo yo: si la fundamentación del cambio introducido por la Directiva del 2011 en la del 2006 es que los artistas, intérpretes y ejecutantes puedan percibir ingresos originados por sus interpretaciones durante toda su vida, ¿por qué el legislador se empeña en contar los plazos de protección desde la fijación de la obra, aunque sean ampliados a los 70 años? ¿Qué ocurre en los casos en los que el artista, intérprete o ejecutante está vivo 70 años después de la fijación de la obra? Imagino que, como la capacidad de “creación” asociada a los artistas, intérpretes y ejecutantes ha sido y es considerada de segunda, al igual que los derechos que se les reconocen, debemos darnos con un canto en los dientes teniendo esta reforma que amplía 20 años la protección. Algo es algo.

Por otra parte, esta Directiva recoge en su Artículo 2 un plazo imperativo de trasposición que vence el 1 de noviembre de 2013. Suponiendo que el hecho de que esta novedad legislativa no haya tenido repercusión en prensa sea porque ahora estamos todos muy revolucionados con el tema de la eliminación de la compensación equitativa, lo que sí espero es que, tras las declaraciones del ministro Wert relativas a que se preparará una nueva Ley de Propiedad Intelectual y que la compensación equitativa se regulará previsiblemente para 2013, meta también esta reforma que afecta a los artistas intérpretes y ejecutantes en el saco, y mate todos los pájaros de un cañonazo.

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