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sábado, 21 de enero de 2012

Han publicado mi solicitud de patente en España, ¿puedo comercializar y publicitar?

La distribución, comunicación pública o puesta a disposición del público de productos, métodos o procedimientos relacionados con el contenido de una solicitud de patente pendiente de concesión es posible, pero no recomendable.

Hasta que la solicitud de patente no alcanza la fase de concesión, la protección de la que goza es muy reducida. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley de Patentes, esta protección es provisional y consiste en el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre la fecha de solicitud de la patente y la fecha de publicación de la mención de concesión de la misma en el BOPI, hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período quedaría prohibida en virtud de la patente.

El titular no goza en ningún momento de la posibilidad de ejercitar acciones que resultan necesarias para la defensa del derecho que concede la patente, como la acción de cesación, que es fundamental, al ser el arma principal que permite impedir a los terceros que comercialicen productos cubiertos por la patente.

Por lo tanto, y respondiendo a la pregunta que encabeza esta entrada, sí se podría proceder a publicitar y comercializar los productos, siempre teniendo en cuenta que la protección de la que goza el solicitante de la patente es muy limitada en este punto del procedimiento y que, en caso de abandonar la solicitud de patente antes de su publicación, no solo estarían concediendo al tercero el derecho a comercializar productos relacionados con el contenido de sus reivindicaciones de patente, sino que les otorgarían la posibilidad de patentar ellos mismos el producto, método o procedimiento susceptible de protección.

Aquí dejo el contenido de este Artículo 59 de la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad.

Artículo 59.
 
1. A partir de la fecha de sus publicación, la solicitud de patente confiere a su titular una protección provisional consistente en el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre aquella fecha y la fecha de publicación de la mención de que la patente ha sido concedida, hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en virtud de la patente.
2. Esa misma protección provisional será aplicable aun antes de la publicación de la solicitud frente a la persona a quien se hubiera notificado la presentación y el contenido de ésta.
3. Cuando el objeto de la solicitud de patente esté constituido por un procedimiento relativo a un microorganismo, la protección provisional comenzará solamente desde que el microorganismo haya sido hecho accesible al público.
4. Se entiende que la solicitud de patente no ha tenido nunca los efectos previstos en los apartados anteriores cuando hubiera sido o se considere retirada, o cuando hubiere sido rechazada en virtud de una resolución firme.