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sábado, 28 de enero de 2012

Master Class de Noam Shemtov

El jueves pasado tuve el gusto de participar en la Master Class organizada por el Instituto de Autor, que tenía como protagonista a Noam Shemtov y como título la “Armonización del derecho de autor en la UE: El caso Infopaq y la política de la Comisión Europea. ¿Hacia un sistema unitario de derecho de propiedad intelectual europeo?”

En primer lugar, debo manifestar mi grata sorpresa al descubrir que el lugar de celebración era más que interesante y agradable y que la organización resultó ser altamente satisfactoria. Mi más sincera enhorabuena al Instituto de Autor y la gente que trabaja en él, pues superaron mis expectativas y, a partir de ahora, tendrán una seguidora más entre sus filas.

En segundo lugar, la temática que se trató resultó ser también interesante. Mis conocimientos previos de la sentencia Infopaq eran los justos para salir del paso, pero la exposición de la problemática que plantea dicha decisión fue bastante clara y concisa. Muy clarificadora, pues siempre se agradece conocer temas nuevos y, de paso, las entrañas del Copyright anglosajón.
Pero creo que la problemática, para nosotros, termina ahí.

Mr. Shemtov expuso el tema de una forma magistral; pero es una cuestión que a España creo que le incumbe hasta cierto punto. El punto de inflexión marcado por la sentencia Infopaq es impactante a nivel del Common Law, donde el Copyright está formado por un conjunto de derechos con unos criterios interpretativos más estrictos de los que tenemos en el Derecho de Autor español. Y para muestra, un botón: la enumeración de obras susceptibles de protección por el Derecho de Autor en la Ley de Propiedad Intelectual es un numerus apertus, mientras que en el caso de la regulación anglosajona, es un numerus clausus, no abierto a ninguna interpretación extensiva.

Es por eso que, a pesar de superar mis expectativas, para mí quedaron ciertos temas en el aire. Y es que se insistió mucho en la necesidad, y a la vez la dificultad, de establecer un sistema unificado de Copyright en la Unión Europea debido, fundamentalmente, a la diferencia de criterios que se manejaban (principalmente, se trataron los conceptos de creatividad, originalidad y alcance de la protección de la Propiedad Intelectual). E, irremediablemente, me surge la duda: siendo el ponente abogado en ejercicio en Gran Bretaña y, por lo tanto, proveniente del sistema del Common Law, ¿no deberíamos hablar de los problemas que existen para unificar los criterios de la mayoría de los países de la Unión Europea con los criterios que tiene el derecho anglosajón?

Y es que viviendo la época en la que existe una regulación armonizada en el Derecho de Marcas, plasmado en la marca comunitaria; en la época en la que se está intentando por todos los medios llegar a un acuerdo que traiga de la mano la patente unitaria, con validez en toda la Unión Europea y, lo que resulta aún más sorprendente, el momento en el que en los Estados Unidos de América deciden cambiar su tradicional sistema de patentes (del First to Invent al First to File) para armonizarse con el resto de regulaciones de las patentes en el planeta mediante la ya famosa America Invents Act, ¿es tan dificil, tan lejano y tan futuro imaginar una armonización del Derecho de Autor y los conceptos básicos que lo acompañan, en toda la Unión Europea? ¿O directamente lo que existe es una tendencia a proteger la tradición normativa de cada uno de los Estados Miembros y, aún más, aquellos que pertenecen al Common Law?

No creo, sinceramente, que la armonización comunitaria sea un tema tan complicado. Pero lo que sí que es, es urgente. Así que espero que el legislador tome buena nota de propuestas tan interesantes como las que traía de la mano Noam Shemtov y se ponga manos a la obra. Y al que no haya leído el paper de la Comisión Europea que contiene el esbozo del planteamiento de este profesor de la Queen Mary de Londres, que lo haga sin duda.

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