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domingo, 10 de agosto de 2014

Derechos de autor en el planeta de los simios



Cuando las noticias sobre los derechos de autor de la ya famosa autofoto o selfie de la "macaca negra crestada" (abreviaré con un más breve "macaca" de ahora en adelante) han comenzado a poblar la red de redes, no me he podido resistir a meterme con la historia.

El tema comienzó con unas fotos, que de acuerdo a la información que la propia Wikipedia tiene publicada en la entrada sobre este tipo de monos (aquí, en español), fueron tomadas en 2011 y el fotógrafo dueño de la cámara, David Slater, presuntamente por las mismas fechas, presentó una solicitud para que fueran retiradas, pues consideraba que su uso y publicación vulneraban sus derechos de autor. La batalla ha quedado oficialmente abierta cuando la Fundación Wikimedia ha denegado dicha solicitud hace pocos días.

En este caso, me he decidido a escribir algunas líneas sobre el tema a raíz de una genial entrada en el blog IPKat a este respecto (parece que ellos mismos se negaban a escribir directamente del tema y han dejado el estrado a una Katfriend habitual: Estelle Derclaye).

La duda jurídica es la siguiente: lo que se discute en relación a la autofoto de la macaca es la titularidad de los derechos de autor existentes en relación a la misma, que derivan de la autoría de la fotografía. Y es que nadie discute la autoría fáctica de la fotografía, pues quién (¿debería decir "qué?") pulsa en efecto el botón de disparo de la cámara está claro que es la macaca. 
Por tanto, la cuestión surge a la hora de determinar quién es el autor jurídico de la fotografía y, por lo tanto, si realmente existe algún titular de los derechos de autor. 
Hasta donde he podido leer, los monos se deleitaron haciéndose centenares de fotos que resultaron ser de muy poca calidad, a exepción de un par de preciosas instantáneas de la macaca en cuestión (parece ser que también era la responsable del robo de la cámara en primer lugar). Me abstengo de reproducir la foto de la susodicha, al menos hasta que se despeje la incógnita de la titularidad efectiva de los derechos. Ya sabemos a este lado del charco que cuando de Estados Unidos y del copyright se trata, uno nunca es lo suficientemente precavido.

¿Por qué se plantea la cuestión de la autoría jurídica y de la consecuente titularidad de los derechos de autor de la fotografía

Pues bien, el tema no es sencillo de aclarar pues implica ciertos razonamientos jurídicos, más propios del Common Law que de nuestro Derecho Civil patrio, que me llevan a no poder despejar la incógnita que se presenta de manera clara y directa. 

En primer lugar, y de manera general, la autoría y titularidad de los derechos de autor se atribuye a quien, en efecto, toma la fotografía. Pero, ¿qué debemos considerar como "tomar" la fotografía? ¿Quién podríamos decir que ha tomado en este caso la foto de la discordia? ¿El fotógrafo que compró la cámara, la adecuó para tomar las fotografías de una manera determinada y que llevó la cámara consigo hasta el enclave donde los monos se encuentran (corriendo con los gastos que todo esto supone)? ¿O el mono que, en efecto, "toma prestada" la cámara, aprieta el botón y toma, en efecto, su propia autofotografía? 
No debemos olvidar que, con casi toda seguridad, el fotógrafo nunca habría podido tomar la fotografía origen de la disputa con sus propias herramientas, conocimientos y posicionamiento. 

Si le reconocemos la autoría al fotógrafo basándonos, de manera muy simple, en los argumentos anteriormente expuestos, le estamos reconociendo a él el derecho a decidir cómo, cuándo y dónde se distribuye, publica o explota de la manera que sea, si es que se explota, esta fotografía.  

Sin embargo, si le reconocemos la autoría a la macaca, no podríamos hablar de la existencia de ningún derecho de autor puesto que éstos son inherentes a las personas físicas (ni personas jurídicas, máquinas o animales pueden ser titulares de derechos de autor) y, es por eso, que se consideraría la obra como parte del dominio público y Wikimedia (o cualquiera, incluído Salter) podría hacer libre uso de la misma.

Y de esta duda surge la contienda con Wikimedia por haber hecho uso de la fotografía sin permiso del "autor". Wikimedia mantiene que la efectiva autoría es de la macaca por haber sido la que pulsó el botón y que, por lo tanto, puede hacer uso libre de dicha fotografía al no existir sobre ella ningún derecho de autor. 
El fotógrafo, por otra parte, mantiene que Wikimedia ha vulnerado sus derechos de autor (copyright) al haber hecho uso de dicha fotografía sin su consentimiento, puesto que él es el verdadero y único titular de los derechos y la única persona que puede autorizar dicho uso.

Habrá que ver si el tema acaba de verdad en juicio. Como se puede ver en esta noticia, le puede costar a Slater alrededor de £10,000 en costas legales llevar este tema ante los tribunales, pero como dice él mismo en la noticia:
If the monkey took it, it owns copyright, not me, that’s their basic argument. What they don’t realise is that it needs a court to decide that”. (“Si el mono la tomó, él es el titular de los derechos de autor, no yo, ése es su argumento principal. De lo que ellos no se dan cuenta es de que son los tribunales los que tienen que resolver la cuestión”).

En torno al tema, me surgen ciertas cuestiones como, ¿tan alto valora el autor los réditos que le puede rendir esta fotografía como para compensar su defensa en los tribunales? O, si esto ocurriera en España y no en Estados Unidos, ¿sería, siquiera, admitida a trámite la cuestión?

Al menos espero que, si durante el juicio se deciden a llamar a la macaca a declarar, mantengan sus carteras a buen recaudo.

Y, para terminar, al lector que, a pesar de haber leído esta entrada, sigua perdido en el planeta de los simios, sólo me queda recomendarle la siguiente canción, muy apropiada para tener de fondo mientras uno lee sobre este tema:





2 comentarios:

  1. Las legislaciones de los dos países son diferentes y la cultura judicial también. Se podría decir que la rapidez de los juicios en los Estados Unidos podría ser uno de los factores que induzcan a este tipo de procedimientos así como las cantidades a indemnizar en un posible caso ganado. Por otra parte, el derecho de autor latino es más proteccionista, y el anglosajón seguramente velará por quién haya invertido el dinero en la fotografía, que no necesariamente deba ser el autor. También deberá verse si se trata de una mera fotografía o una fotografía, cuyas diferencias inclinarán al juez a una u otra dirección.

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  2. That piece of news of the copyright issue has gone too far (in the news)

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