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domingo, 8 de diciembre de 2013

¡Que no me toquen las patentes!



Existe en Madrid un restaurante que se llama “Las Bravas”, aunque, más familiarmente, suelo llamarlo “elsitiolasbravas”. Huelga decir que tanto las patatas bravas como las tortillitas con salsa brava están deliciosas. Pero hay una cosa que me gusta especialmente de este sitio: su eslogan de bandera, es que tienen su salsa brava patentada. Era obvio que con eso ya me tenían ganada.

No vengo a poner en duda que este famoso restaurante en el centro de Madrid, en efecto, tenga su salsa patentada (comprobarlo no era la finalidad de esta entrada). Lo que seguro no tendrá patentada es su marca. A pesar de que lo diga su gran letrero en la entrada:



 Fachada de Las Bravas del callejón de Álvarez Gato, tal y como aparece en su web.

Supongo que, de tanto mezclar ingredientes para su salsa, se les han mezclado también los conceptos jurídicos. No pasa nada. Estoy segura de que su salsa está tan patentada como exquisita y su marca debidamente registrada.

Los dueños de este magnífico bar pueden estar tranquilos. Esto le pasa también a otro tipo de profesionales. Como por ejemplo, a los periodistas. Muchos de los lectores de esta entrada recordarán cuando los periódicos se hicieron eco de la noticia de Beyoncé queriendo patentar el nombre de su hija. ABC se encargó de informarnos de que no había sido posible patentar el nombre. Gracias. Una lástima que pasaran por alto el hecho de la incorrección jurídica, por no decir imposibilidad.
Y es que, por mucho que se empeñen, patentar una marca es como publicar un árbol: no se puede, aunque se quiera. Las marcas se registran y los árboles se plantan. Y, de la misma manera, las marcas tienen una naturaleza y las patentes otra. Forman parte de la misma “gran familia” que es la Propiedad Industrial; pero cada una tiene su personalidad propia.


Voy a tratar, lamentablemente muy por encima y desde una perspectiva solamente española, la naturaleza de cada una, para saber diferenciar ambas figuras.

La patente

La patente es un bien inmaterial. Es cierto que la patente puede ser un documento; el documento en el que se recoge el texto de la invención que queremos proteger.
Pero en este momento hablo del concepto de patente como derecho. La patente constituye el derecho al monopolio de explotación de una invención concedido al solicitante/inventor o sus derechohabientes, por el mero hecho de haber creado esa invención y de haber decidido hacerla pública a través del documento de patente. Hacer pública la invención es fundamental, pues existe la posibilidad para el inventor de guardar dicha invención como secreto industrial.

Y son solamente las invenciones lo que se protege con esta figura. ¿Y qué es una invención? Una invención es una creación del intelecto, que requiere de un problema preexistente en el que el inventor ha invertido cierto ingenio para que la solución que aporte a ese problema no sea fácilmente deducible por un experto en la materia (actividad inventiva), que sea “nueva” (novedad dentro del estado de la técnica*) y que tenga aplicación industrial, es decir, que tenga funcionalidad en un ámbito técnico.

La finalidad de la patente es proteger la explotación de esa invención porque, normalmente, la inversión que se realiza para llegar a ella es muy elevada y el Estado concede el monopolio de explotación al inventor para que vea su inversión recompensada. Por ejemplo, en el mercado farmacéutico, la inversión que se realiza para llegar a descubrir un nuevo compuesto químico supera los varios millones de euros o dólares. Si no hubiera una compensación económica atractiva, la inversión en investigación se reduciría a lo meramente altruista. Y esa compensación se consigue mediante la explotación en exclusiva por un periodo de 20 años, normalmente improrrogables (salvo casos en los que se pueda solicitar el Certificado Complementario de Protección), que el Estado concede al solicitante/inventor de la patente a cambio de la publicidad de su contenido, para ayudar a la evolución de la ciencia y la tecnología.

Para obtener la patente, se debe solicitar a la Oficina Española de Patentes y Marcas y, tras los trámites oportunos, se concede el derecho a la patente. Es decir, tendremos una patente concedida.

La marca

La marca también es un bien inmaterial. La marca es un signo. Un signo que nos ayuda a poner en relación un producto con una representación de cualquier naturaleza: una figura, un nombre, una combinación de colores, la forma de un envase, etc. Como bien dice la Ley de Marcas en su art. 4.1, la marca es “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.

Por lo tanto, mientras que en la patente teníamos como objeto una invención, aquí tenemos un signo. Y mientras en la patente debíamos reunir los requisitos de actividad inventiva, novedad y aplicación industrial, las marcas solamente deben reunir dos requisitos: la susceptibilidad de representación gráfica y el carácter distintivo.

En cuanto a la finalidad, hemos dicho que la de la patente es proteger un monopolio que permita al inventor recuperar su inversión, así como hacer público su descubrimiento para facilitar el avance de la ciencia y la tecnología.

Pues bien, la finalidad de la marca es bien distinta. Es una figura directamente orientada a actuar en el tráfico económico, por lo que es portadora de la procedencia empresarial (¿quién no reconoce las letras y el color de la marca Coca-Cola®, incluso si la palabra es otra completamente diferente?); indicadora de calidad del producto que queremos adquirir, así como su buena reputación en el mercado (el gran dilema de las marcas blancas o desconocidas cuando vamos a hacer la compra), así como una función publicitaria: una marca conocida es la mejor promoción que puede tener un producto.

Para obtener la marca, la debemos solicitar a la Oficina Española de Patentes y Marcas y, tras los trámites oportunos, nos concederán el registro de la marca, por periodos de diez años, prorrogables indefinidamente. Es decir, tendremos una marca registrada.

Para finalizar esta entrada, recomiendo a los lectores el “Manual de la Propiedad Industrial” de Carlos Fernández Novoa, José Manuel Otero Lastres y Manuel Botana Agria, Ed. Marcial Pons, 2009 para profundizar mucho más, no sólo en estos dos temas, sino en todo el complejo, pero interesantísimo, mundo de la Propiedad Industrial.

Y, por supuesto, una obligada visita al bar “Las bravas”, pues gracias a ellos se ha fraguado esta entrada.

¡Feliz Navidad!

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*El estado de la técnica es “todo lo que antes de la fecha de la presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, o una utilización o por cualquier otro medio”.

2 comentarios:

  1. Hola, me ha encantado el modo en que explicas la diferencia entre patente y marca. Conceptos sencillos que damos por sabidos y que en muchas ocasiones no tenemos tan claros. Y por cierto, en Las bravas se come también una oreja a la plancha increíble.

    un saludo
    Israel Castillejos

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  2. Hola Israel,

    muchas gracias por tu comentario. Siempre es de agradecer ver que lo que uno escribe es bien recibido.
    Y, sin duda, estas Navidades ¡habrá que darse un paseo por Las Bravas a probar esa oreja!

    Saludos,
    Sara

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