Existe en Madrid un restaurante que se llama “Las Bravas”, aunque, más
familiarmente, suelo llamarlo “elsitiolasbravas”. Huelga decir que tanto las patatas
bravas como las tortillitas con salsa brava están deliciosas. Pero hay una
cosa que me gusta especialmente de este sitio: su eslogan de bandera, es que
tienen su salsa brava patentada. Era obvio que con eso ya me tenían ganada.
No vengo a poner en duda que este famoso restaurante en el centro de Madrid,
en efecto, tenga su salsa patentada (comprobarlo no era la finalidad de esta
entrada). Lo que seguro no tendrá patentada es su marca. A pesar de que lo
diga su gran letrero en la entrada:
Fachada
de Las Bravas del callejón de Álvarez Gato, tal y como aparece en su web.
Supongo que, de tanto mezclar ingredientes
para su salsa, se les han mezclado también los conceptos jurídicos. No pasa
nada. Estoy segura de que su salsa está tan patentada como exquisita y su marca debidamente
registrada.
Los dueños de este magnífico bar pueden estar tranquilos. Esto le pasa también a otro tipo de
profesionales. Como por ejemplo, a los periodistas. Muchos de los lectores de
esta entrada recordarán cuando los periódicos se hicieron eco de la noticia de
Beyoncé queriendo patentar el nombre de su hija. ABC se encargó de informarnos de que no había
sido posible patentar el nombre. Gracias.
Una lástima que pasaran por alto el hecho de la incorrección jurídica, por no
decir imposibilidad.
Y es que, por mucho que se empeñen, patentar una marca es como
publicar un árbol: no se puede, aunque se quiera. Las marcas se registran y los árboles se
plantan. Y, de la misma manera, las marcas tienen una naturaleza y
las patentes otra. Forman parte de la misma “gran familia” que es la Propiedad
Industrial; pero cada una tiene su personalidad propia.
Voy a tratar, lamentablemente muy por encima y
desde una perspectiva solamente española, la naturaleza de cada una, para saber
diferenciar ambas figuras.
La
patente
La patente es un bien inmaterial. Es cierto
que la patente puede ser un documento; el documento en el que se recoge el texto
de la invención que queremos proteger.
Pero en este momento hablo del concepto de
patente como derecho. La patente constituye el derecho al monopolio de
explotación de una invención concedido al solicitante/inventor o sus derechohabientes, por el mero hecho de haber creado esa invención y
de haber decidido hacerla pública a través del documento de patente. Hacer
pública la invención es fundamental, pues existe la posibilidad para el inventor de guardar dicha invención como secreto industrial.
Y son solamente las invenciones lo que se
protege con esta figura. ¿Y qué es una invención? Una invención es
una creación del intelecto, que requiere de un problema preexistente en el que el
inventor ha invertido cierto ingenio para que la solución que aporte a ese
problema no sea fácilmente deducible por un experto en la materia (actividad
inventiva), que sea “nueva” (novedad dentro del estado de la técnica*) y que
tenga aplicación industrial, es decir, que tenga funcionalidad en un ámbito
técnico.
La finalidad de la patente es proteger la
explotación de esa invención porque, normalmente, la inversión que se realiza
para llegar a ella es muy elevada y el Estado concede el monopolio de
explotación al inventor para que vea su inversión recompensada. Por ejemplo, en
el mercado farmacéutico, la inversión que se realiza para llegar a descubrir un
nuevo compuesto químico supera los varios millones de euros o dólares. Si no
hubiera una compensación económica atractiva, la inversión en investigación se
reduciría a lo meramente altruista. Y esa compensación se consigue mediante la
explotación en exclusiva por un periodo de 20 años, normalmente improrrogables
(salvo casos en los que se pueda solicitar el Certificado Complementario de
Protección), que el Estado concede al solicitante/inventor de la patente a
cambio de la publicidad de su contenido, para ayudar a la evolución de la
ciencia y la tecnología.
Para obtener la patente, se debe solicitar a
la Oficina Española de Patentes y Marcas y, tras los trámites oportunos, se
concede el derecho a la patente. Es decir, tendremos una patente concedida.
La
marca
La marca también es un bien inmaterial. La
marca es un signo. Un signo que nos ayuda a poner en relación un producto con
una representación de cualquier naturaleza: una figura, un nombre, una
combinación de colores, la forma de un envase, etc. Como bien dice la Ley de Marcas
en su art. 4.1, la marca es “todo signo susceptible de representación gráfica
que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una
empresa de los de otras”.
Por lo tanto, mientras que en la patente
teníamos como objeto una invención, aquí tenemos un signo. Y mientras en la
patente debíamos reunir los requisitos de actividad inventiva, novedad y
aplicación industrial, las marcas solamente deben reunir dos requisitos: la
susceptibilidad de representación gráfica y el carácter distintivo.
En cuanto a la finalidad, hemos dicho que la
de la patente es proteger un monopolio que permita al inventor recuperar su
inversión, así como hacer público su descubrimiento para facilitar el avance de
la ciencia y la tecnología.
Pues bien, la finalidad de la marca es bien
distinta. Es una figura directamente orientada a actuar en el tráfico
económico, por lo que es portadora de la procedencia empresarial (¿quién no
reconoce las letras y el color de la marca Coca-Cola®, incluso si la palabra es
otra completamente diferente?); indicadora de calidad del producto que queremos
adquirir, así como su buena reputación en el mercado (el gran dilema de las
marcas blancas o desconocidas cuando vamos a hacer la compra), así como una
función publicitaria: una marca conocida es la mejor promoción que puede tener
un producto.
Para obtener la marca, la debemos solicitar a
la Oficina Española de Patentes y Marcas y, tras los trámites oportunos, nos concederán
el registro de la marca, por periodos de diez años, prorrogables
indefinidamente. Es decir, tendremos una marca registrada.
Para finalizar esta entrada, recomiendo a los
lectores el “Manual de la Propiedad Industrial” de Carlos Fernández Novoa, José
Manuel Otero Lastres y Manuel Botana Agria, Ed. Marcial Pons, 2009 para
profundizar mucho más, no sólo en estos dos temas, sino en todo el complejo,
pero interesantísimo, mundo de la Propiedad Industrial.
Y, por supuesto, una obligada visita al bar “Las
bravas”, pues gracias a ellos se ha fraguado esta entrada.
¡Feliz Navidad!
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*El estado de la técnica es “todo lo que antes de la fecha de la
presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en
España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, o una utilización
o por cualquier otro medio”.
Hola, me ha encantado el modo en que explicas la diferencia entre patente y marca. Conceptos sencillos que damos por sabidos y que en muchas ocasiones no tenemos tan claros. Y por cierto, en Las bravas se come también una oreja a la plancha increíble.
ResponderEliminarun saludo
Israel Castillejos
Hola Israel,
ResponderEliminarmuchas gracias por tu comentario. Siempre es de agradecer ver que lo que uno escribe es bien recibido.
Y, sin duda, estas Navidades ¡habrá que darse un paseo por Las Bravas a probar esa oreja!
Saludos,
Sara